Cuando una y otra vez, pymes y autónomos, tienen que hacer frente a la desagradable situación de encontrarse con facturas impagadas por parte de sus clientes, o en el mejor de los casos, con el retraso en el pago de las mismas, podemos fácilmente pensar que se encuentran dentro de un marco de desprotección. Sin embargo, existen soluciones para poder recuperar el dinero, ¿cuáles? Iniciar los procedimientos monitorio y cambiario.
¿Cuándo se debe acudir al proceso monitorio? En aquellos supuestos en los que se haya firmado un contrato. A través de este procedimiento es posible reclamar cualquier cantidad de dinero, por grande que sea, siendo tan solo necesario presentar ante el Juzgado correspondiente el formulario oficial que a disposición de cualquier persona se encuentra en la página web del Consejo General del Poder Judicial.
A esto se le llama petición inicial de procedimiento monitorio. Si el deudor no se opone, y la cantidad que se adeuda se encuentra por debajo de los 2.000 euros, podrá ejecutarse directamente la sentencia, sin necesidad alguna de tener que contratar abogado y procurador, siendo obligatorio hacerse con sus servicios, cuando la cantidad adeuda supere a la antes citada.
No obstante, el deudor podrá oponerse, siempre que existan motivos fundados. En tal caso, cuando la cantidad adeudada se encuentre por debajo de los 6.000 euros se podrá acudir al juicio verbal, cuya tramitación es mucho rápida y ágil que la del juicio ordinario. Por el ordinario, deberá optarse cuando la cantidad sea superior a la anterior. ¿Y si el deudor se opone sin motivos? Se le podrán reclamar a éste las costas del procedimiento.
Puede ser que no se haya firmado un contrato. ¿Qué ocurre si la cantidad reclamada tiene que ver con una letra de cambio, un cheque o un pagaré? En este tipo de supuestos, es recomendable acudir al Juicio Cambiario, ya que se trata de un procedimiento más ligero todavía que el proceso monitorio.
Esto se debe a que, el Juzgado puede despachar su ejecución de forma automática, empezando a partir de ese momento, a contar un plazo de 10 días, en el que el deudor podrá hacer frente al pago de la deuda. ¿Y si transcurrido el plazo no hubiese pagado? Será el Juzgado el que directamente proceda al embargo preventivo de sus bienes. Por último, recordar que, en todo Juicio Cambiario, será obligatorio, sea cual sea la cantidad adeudada, contratar los servicios de un abogado y un procurador.