Se denomina contrato de trabajo a domicilio aquel en el cual la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar que libremente se elige pero en todo caso sin la vigilancia del empresario. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo a esta definición, en este contrato la dependencia, como una de las notas que configuran las relaciones de trabajo por cuenta ajena, se diluye ya que no existe un control efectivo por parte del empresario puesto que el trabajador se encuentra físicamente en un espacio diferente. Esta característica supone que en ocasiones exista confusión a la hora de diferenciar entre este contrato y uno de arrendamiento de servicios o ejecución de obra con naturaleza civil.
Este contrato, también denominado como teletrabajo debe cumplir una serie de requisitos ya que debe quedar formalizado por escrito y en él se debe prever un salario equivalente al que obtendría un trabajador con la misma categoría profesional en el sector correspondiente sin que el hecho de trabajar en casa pueda alterar las percepciones salariales.
La búsqueda de la conciliación laboral y familiar supone que su uso vaya en aumento.