¿A quién podrá gravar el testador con mandas y legados? A su heredero, y también a los legatarios. Por consiguiente, el propio legatario puede ser gravado con un legado, originándose así la figura del sublegado.
¿Qué es un sublegado? Un legado a cargo del legatario.
¿Qué ocurrirá si el testador grava con un legado a uno de los herederos? Que él sólo estará obligado a su cumplimiento. Pero, ¿y si no gravase a ninguno en particular? En ese caso quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.
¿Estarán los legatarios obligados a responder del gravamen? Únicamente hasta donde alcance el valor del legado.
¿Qué sucederá cuando el legatario esté gravado con un legado que exceda del valor del suyo? Que podrá pedir la reducción de aquél.
Y por último, ¿qué pasara cuando el testador trate de beneficiar directamente al tercero? Que habrá un sublegado y el beneficio indirecto configurará el modo.