A partir del 31 de diciembre de este año 2014, se extinguirán algunos de los contratos de arrendamiento de locales comerciales que mantenían la denominada renta antigua. Esta extinción viene dada debido a que la Ley de Arrendamientos Urbanos preveía un régimen transitorio para los contratos de este tipo que se firmarán antes de mayo de 1985 cuyo objeto fueran inmuebles de menos de 2500 metros de superficie.
Dada la situación económica en la que se encuentra nuestro país, esto puede acarrear ciertas dificultades para los negocios que hasta ahora gozaban de esta ventaja y que ahora van a tener que renegociar los aspectos relativos al arrendamiento de sus locales si no quieren tener que abandonar los lugares en los que hasta ahora realizaban su actividad económica. Por otro lado, la renegociación también puede ser aconsejable para los propietarios de los inmuebles con el objetivo de seguir manteniéndolos ocupados.
Si no se consigue acordar un nuevo contrato, el arrendatario tiene derecho a una indemnización de 18 mensualidades, si antes del 31 de diciembre de 2015 se comienza a ejercer en el local que anteriormente se ocupaba la misma actividad o una actividad similar a la que era realizada por él.