El contrato de franquicia es aquel por el que una empresa o negocio cede a otra el derecho a realizar una actividad económica o comercializar determinados tipos de productos o servicios a cambio de una contraprestación financiera, directa o indirecta. La primera es denominada franquiciador o empresa franquiciadora y a aquella a la que se le cede la explotación, franquiciada.
Esta cesión consiste en poner a disposición del franquiciado el uso de una denominación común y la presentación uniforme de todos aquellos medios que se establezcan como objeto del contrato y que sean necesarios para prestar la actividad económica en condiciones. Además de estos aspectos, otro extremo que tiene vital importancia en este tipo de contrato de distribución es la puesta en conocimiento del franquiciado del denominado “know how” o saber hacer y la asistencia comercial o técnica continuada del franquiciador.
El valor que se otorga a la franquicia reside en que lo que se concede es el permiso a utilizar un conjunto de conocimientos comerciales y técnicos y en definitiva una marca que ya cuenta con reconocimiento y valor de mercado.
La contraprestación económica que recibe la empresa franquiciadora a cambio de la cesión es denominada royalty o canon.